CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1018 a 1022 vta., interpuesto por Elvira Mendoza Durán, contra el Auto de Vista Nº 53/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 1011 a 1012 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios, seguido por Neptaly Mendoza Durán contra la recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 1027 a 1028 vta., Auto de concesión de fs. 1030, Auto Supremo de admisión de fs. 1039 a 1040 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios de fs. 16 a 18 vta., citada la demandada de fs. 71 a 74, se apersonó y contestó negativamente la demanda, opuso excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de copropiedad y de conciliación y reconvino por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios. Desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 24/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 974 a 978 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró Probada la demanda de acción de pago por utilidades acumuladas, rendición de cuentas y pago de daños y perjuicios de fs. 16 a 18 vta., Probada la excepción de falta de legitimación pasiva de fs. 81 a 84 e Improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería, de oscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención planteadas por Neptaly Mendoza Durán y Jorge Daniel Mendoza Alarcón, Improbada la reconvención por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios de fs. 71 a 74, Improbadas las excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de copropiedad y conciliación de fs. 81 a 82 vta., determinando que la demandada Elvira Mendoza Durán proceda al pago de la suma de Bs. 2.298.050,80 a favor de la demandante Neptaly Mendoza Durán, más el interés del 6% anual, en concepto de daños y perjuicios, computables desde el 31 de diciembre de 2011, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elvira Mendoza Durán por memorial de fs. 993 a 996, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 53/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 1011 a 1012 vta., por el cual declaró Inadmisible el recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 993 a 996. Así como en lo principal respecto del recurso de apelación de la Sentencia Nº 24/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 974 a 978 vta., declaró Inadmisible el recurso por falta de fundamento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios de fs. 16 a 18 vta., citada la demandada de fs. 71 a 74, se apersonó y contestó negativamente la demanda, opuso excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de copropiedad y de conciliación y reconvino por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios. Desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 24/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 974 a 978 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró Probada la demanda de acción de pago por utilidades acumuladas, rendición de cuentas y pago de daños y perjuicios de fs. 16 a 18 vta., Probada la excepción de falta de legitimación pasiva de fs. 81 a 84 e Improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería, de oscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención planteadas por Neptaly Mendoza Durán y Jorge Daniel Mendoza Alarcón, Improbada la reconvención por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios de fs. 71 a 74, Improbadas las excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de copropiedad y conciliación de fs. 81 a 82 vta., determinando que la demandada Elvira Mendoza Durán proceda al pago de la suma de Bs. 2.298.050,80 a favor de la demandante Neptaly Mendoza Durán, más el interés del 6% anual, en concepto de daños y perjuicios, computables desde el 31 de diciembre de 2011, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elvira Mendoza Durán por memorial de fs. 993 a 996, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 53/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 1011 a 1012 vta., por el cual declaró Inadmisible el recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 993 a 996. Así como en lo principal respecto del recurso de apelación de la Sentencia Nº 24/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 974 a 978 vta., declaró Inadmisible el recurso por falta de fundamento
- Partes: Neptaly Mendoza Durán c/ Elvira Mendoza Durán
- Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó manifestando que los supuestos argumentos de la recurrente, en lo que refiere al recurso
- En lo referente al recurso de casación en el fondo, entendido como infracción de la
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- El Auto Supremo Nº 1184/2018 sostuvo al respecto
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Referente al supuesto reclamo que el informe pericial se presentó fuera de plazo, corresponde señalar
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
