Auto Supremo AS/1250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio señalar que la recurrente presenta su recurso denominado: “Recurso de casación en la forma y en el fondo”. Al respecto el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, estable la forma de resolución de la Inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, cuando el Ad quem emite Resolución, se entiende que no ingresó a considerar aspectos de fondo asumidos por el Juez de primera instancia en sentencia, y ante dicho decisorio, lo que correspondía a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.
Sin perjuicio de lo establecido y a efecto de realizar una argumentación jurídica clara y eficaz, corresponde describir que conforme se tiene en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1 y III.2, para considerar la nulidad procesal por vulneración al debido proceso, la misma debe tener un carácter trascendental, es decir, que en caso de disponerse la nulidad, este hecho logrará incidir en la resolución del fondo consiguiendo modificar la decisión asumida por los Tribunales de instancia. La determinación de la nulidad tiene por finalidad que no sea con un carácter netamente formal, al contrario debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal. Partiendo de lo expuesto corresponde analizar si la supuesta incongruencia del Auto de Vista posee esas características