Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio señalar que la recurrente presenta su recurso denominado: “Recurso de casación en la forma y en el fondo”. Al respecto el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, estable la forma de resolución de la Inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, cuando el Ad quem emite Resolución, se entiende que no ingresó a considerar aspectos de fondo asumidos por el Juez de primera instancia en sentencia, y ante dicho decisorio, lo que correspondía a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.
Sin perjuicio de lo establecido y a efecto de realizar una argumentación jurídica clara y eficaz, corresponde describir que conforme se tiene en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1 y III.2, para considerar la nulidad procesal por vulneración al debido proceso, la misma debe tener un carácter trascendental, es decir, que en caso de disponerse la nulidad, este hecho logrará incidir en la resolución del fondo consiguiendo modificar la decisión asumida por los Tribunales de instancia. La determinación de la nulidad tiene por finalidad que no sea con un carácter netamente formal, al contrario debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal. Partiendo de lo expuesto corresponde analizar si la supuesta incongruencia del Auto de Vista posee esas características
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio señalar que la recurrente presenta su recurso denominado: “Recurso de casación en la forma y en el fondo”. Al respecto el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, estable la forma de resolución de la Inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, cuando el Ad quem emite Resolución, se entiende que no ingresó a considerar aspectos de fondo asumidos por el Juez de primera instancia en sentencia, y ante dicho decisorio, lo que correspondía a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.
Sin perjuicio de lo establecido y a efecto de realizar una argumentación jurídica clara y eficaz, corresponde describir que conforme se tiene en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1 y III.2, para considerar la nulidad procesal por vulneración al debido proceso, la misma debe tener un carácter trascendental, es decir, que en caso de disponerse la nulidad, este hecho logrará incidir en la resolución del fondo consiguiendo modificar la decisión asumida por los Tribunales de instancia. La determinación de la nulidad tiene por finalidad que no sea con un carácter netamente formal, al contrario debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal. Partiendo de lo expuesto corresponde analizar si la supuesta incongruencia del Auto de Vista posee esas características
- Partes: Neptaly Mendoza Durán c/ Elvira Mendoza Durán
- Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó manifestando que los supuestos argumentos de la recurrente, en lo que refiere al recurso
- En lo referente al recurso de casación en el fondo, entendido como infracción de la
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- El Auto Supremo Nº 1184/2018 sostuvo al respecto
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Referente al supuesto reclamo que el informe pericial se presentó fuera de plazo, corresponde señalar
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
