Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
3.Denunció violación del art. 139 del Código de Procedimiento Civil, hoy concordante con el art. 89.I del Código Procesal Civil y el debido proceso, ya que el periodo probatorio, sin ninguna justificación, ni motivación se extendió y prolongo por dos años calendario para luego ser dictada la Sentencia.
4.Señaló que el A quo dejó sin efecto la designación del primer y segundo perito José Natusch Melgar y Delmar Menacho Ibáñez, respectivamente, pero este criterio no se aplicó al último y tercer peritaje de Germán Daza García quien incurre en demora para entregar su informe pericial por más de seis meses, por lo que debió ser rechazado al ser presentado fuera del plazo establecido por ley. Violando de esta manera el ordenamiento jurídico en sus arts. 90, 378 y 390 del abrogado Código de Procedimiento Civil con el que se inició el proceso.
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
4.Señaló que el A quo dejó sin efecto la designación del primer y segundo perito José Natusch Melgar y Delmar Menacho Ibáñez, respectivamente, pero este criterio no se aplicó al último y tercer peritaje de Germán Daza García quien incurre en demora para entregar su informe pericial por más de seis meses, por lo que debió ser rechazado al ser presentado fuera del plazo establecido por ley. Violando de esta manera el ordenamiento jurídico en sus arts. 90, 378 y 390 del abrogado Código de Procedimiento Civil con el que se inició el proceso.
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
- Partes: Neptaly Mendoza Durán c/ Elvira Mendoza Durán
- Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó manifestando que los supuestos argumentos de la recurrente, en lo que refiere al recurso
- En lo referente al recurso de casación en el fondo, entendido como infracción de la
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- El Auto Supremo Nº 1184/2018 sostuvo al respecto
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Referente al supuesto reclamo que el informe pericial se presentó fuera de plazo, corresponde señalar
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
