En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una suerte de afirmar que corresponde a la jurisdicción ordinaria velar y considerar las nulidades procesales con relevancia meramente procesal y a la justicia constitucional las nulidades procesales con relevancia constitucional, porque, como ampliamente se refirió anteriormente, el cambio de paradigma en la potestad de administrar justicia en el Estado Constitucional de Derecho, se visualiza en que todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitución, deben partir de la norma jurídica fundamental, de sus normas constitucionales-principios, es decir, de los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales en su razonamiento jurídico cotidiano.”., de dicho entendimiento se puede inferir que al momento de analizar el vicio que podría generar una nulidad de obrados corresponde, determinar la trascendencia de dicho vicio, es decir, se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa; existiendo la posibilidad de analizar la relevancia procedimental y constitucional, ya que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad en tanto no vulnere el derecho a la defensa
- Partes: Neptaly Mendoza Durán c/ Elvira Mendoza Durán
- Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó manifestando que los supuestos argumentos de la recurrente, en lo que refiere al recurso
- En lo referente al recurso de casación en el fondo, entendido como infracción de la
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- El Auto Supremo Nº 1184/2018 sostuvo al respecto
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Referente al supuesto reclamo que el informe pericial se presentó fuera de plazo, corresponde señalar
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
