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3. Contra la descrita Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación sobre el punto específico a la no devolución de sus aportes realizados en favor de la Compañía Industrial Cervecera Huari S.R.L.; mereciendo el Auto de Vista N° 232/2017 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Oruro, que CONFIRMA la referida Sentencia y entre lo relevante de sus fundamentos para resolver el presente recurso de casación expresó que respecto al balance general cursante de fs. 22 a 77, si bien no fue objetado, el mismo es insuficiente para crear convicción sobre los aportes realizados por el demandante y su consecuente devolución en respeto del principio de verdad material, ya que en el mismo se hace referencia a importes consolidados en favor de la sociedad comercial en diversas cuentas y que en algunas columnas se hace referencia a aportes realizados por varios socios, no solo por el demandante, además de que no se especifica el tipo de moneda, si los importes forman parte del activo o pasivo de la sociedad y que al no llevar firma o rúbrica de un profesional responsable o mínimamente del administrador de la sociedad comercial, los mismos carecen de la fe probatoria que prevé el art. 1311 del Código Civil; agregando que, el actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su pretensión conforme al art. 136.I de la Ley N° 439 de 19 de noviembre y el art. 375.I del Código de Procedimiento Civil y que la fotocopia simple de un “balance general” sin firma autorizada de profesional alguno resulta ineficaz e inconducente para establecer con meridiana convicción sobre los montos de dinero afirmados por el actor supuestamente invertidos en la fallida sociedad comercial. Auto de Vista que es objeto del actual recurso de casación y que se pasa a resolver
- Fecha: 11 de diciembre de 2018
- representada por
- Proceso: Disolución de sociedad y otro
- CONSIDERANDO I
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- a) El Auto de Vista N° 232/2017 de 28 de noviembre, adolece de congruencia en
- b) Se vulneró el debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts
- c) Se vulneró el debido proceso en su principio de congruencia al emitirse una Sentencia
- Finalmente, el recurrente impetró que este Tribunal dicte Auto Supremo dando lugar a la validez
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- En ese contexto no es viable contar con “jueces ni Tribunales espectadores”, puesto que no
- Este precedente jurisprudencial se lo fue impartiendo también en los lineamientos emitidos por esta Sala,
- Bajo este precedente, es menester consolidar el principio de verdad material en base a lo
- Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis y la doctrina legal
- Por todo lo expresado y en aras de los principios de debido proceso, verdad material
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
