b) Se vulneró el debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts
b) Se vulneró el debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts. 115.II de la CPE, vinculado a los arts. 330, 335, 345, 346.2 y 470 del Código de Procedimiento Civil, ya que el hecho de haberse presentado simples fotocopias del balance general, fue porque el Presidente de la sociedad demandada, solamente les repartió dicho documento contable en esa calidad, conforme se acredita de su carta de invitación a una asamblea general de socios, siendo que a falta de objeción de dichos documentos se presume la veracidad de los hechos que a los que refieren en atención al principio de verdad material y los arts. 346. Num 2) del Código de Procedimiento Civil y 1311 del Código Civil; por lo que, el Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, al restarle valor a la documentación por tratarse de fotocopias simples, siendo que los mismos demostrarían los aportes realizados y que deben ser devueltos
- Fecha: 11 de diciembre de 2018
- representada por
- Proceso: Disolución de sociedad y otro
- CONSIDERANDO I
- 3
- a) El Auto de Vista N° 232/2017 de 28 de noviembre, adolece de congruencia en
- b) Se vulneró el debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts
- c) Se vulneró el debido proceso en su principio de congruencia al emitirse una Sentencia
- Finalmente, el recurrente impetró que este Tribunal dicte Auto Supremo dando lugar a la validez
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- En ese contexto no es viable contar con “jueces ni Tribunales espectadores”, puesto que no
- Este precedente jurisprudencial se lo fue impartiendo también en los lineamientos emitidos por esta Sala,
- Bajo este precedente, es menester consolidar el principio de verdad material en base a lo
- Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis y la doctrina legal
- Por todo lo expresado y en aras de los principios de debido proceso, verdad material
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
