En ese contexto no es viable contar con “jueces ni Tribunales espectadores”, puesto que no
En ese contexto no es viable contar con “jueces ni Tribunales espectadores”, puesto que no se les está prohibido hacer uso de sus facultades de mejor proveer, sino más al contrario, tanto jueces como tribunales de instancia son los verdaderos gestores del proceso, dotados de poderes discrecionales para el bien de las partes involucradas en el proceso y efectivizar una justicia pronta y oportuna
- Fecha: 11 de diciembre de 2018
- representada por
- Proceso: Disolución de sociedad y otro
- CONSIDERANDO I
- 3
- a) El Auto de Vista N° 232/2017 de 28 de noviembre, adolece de congruencia en
- b) Se vulneró el debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts
- c) Se vulneró el debido proceso en su principio de congruencia al emitirse una Sentencia
- Finalmente, el recurrente impetró que este Tribunal dicte Auto Supremo dando lugar a la validez
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- En ese contexto no es viable contar con “jueces ni Tribunales espectadores”, puesto que no
- Este precedente jurisprudencial se lo fue impartiendo también en los lineamientos emitidos por esta Sala,
- Bajo este precedente, es menester consolidar el principio de verdad material en base a lo
- Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis y la doctrina legal
- Por todo lo expresado y en aras de los principios de debido proceso, verdad material
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
