Auto Supremo AS/1257/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1257/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 950 a 955 vta., interpuesto por Rafael Encinas Ballón en representación de Joaquín Maydana Laura, contra el Auto de Vista N° 232/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 941 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de disolución de sociedad y cobro de aportes, seguido por el recurrente contra Guery Pablo Mena en representación de la Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L; Auto de concesión del recurso de fs. 973, Auto Supremo de admisión N° 273/2018-RA de 12 de abril, cursante de fs. 993 a 994, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada y subsanada la demanda de disolución de empresa y cobro de aportes contra el representante y los socios de la Compañía Industrial Cervecera Huari S.R.L. (fs. 79 a 81), Rafael Encinas Ballón en representación de Joaquín Maydana Laura, tuvo las siguientes pretensiones: a) Se declare resuelta dicha sociedad comercial ordenándose su liquidación; b) Se proceda a la devolución de sus aportes de $us.158.129,50.- (Dólares Americanos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintinueve 50/100); c) Se ordene la inscripción de la resolución en FUNDEMPRESA y la publicación por una vez de su parte resolutiva en un periódico de circulación nacional; y, d) Que una vez ejecutoriada la resolución se proceda a la designación del liquidador y del asesor contable, a fin de materializar el período liquidatario de la sociedad en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. A su demanda adjunta prueba documental, entre las cuales resalta la Escritura Pública N° 140/2005 de constitución de la Compañía Industrial Cervecera Huari S.R.L. (fs. 7 a 18 vta.) y el “estado de cuentas remitido por el representante legal a todos los socios” (sic) (fs. 22 a 77).
2. Luego de desarrollarse el proceso ordinario en todas sus etapas, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 42/2016 de 18 de julio (fs. 747 a 750), que declara PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad comercial por el acuerdo de sus socios y la imposibilidad sobreviniente de lograr su objetivo e IMPROBADA sobre la solicitud de devolución de $us.158.129,50.- más daños y perjuicios así como los gastos realizados a nombre de la sociedad y disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia se proceda a la liquidación de la sociedad comercial y la correspondiente devolución de los aportes conforme a la cláusula quinta de su escritura de constitución, la cancelación de su inscripción en el registro de comercio y que el proceso de liquidación se sujete a lo establecido en el art. 385 del Código de Comercio; por otra parte, en lo relevante de sus fundamentos para resolver el presente recurso de casación se estableció como hechos no probados los siguientes: i) La parte demandante no ha llegado a probar la procedencia para la devolución del aporte en la suma solicitada de $us.158.129,50.- más daños y perjuicios así como los gastos realizados a nombre de la sociedad; ii) De los antecedentes relacionados se evidencia que el actor en cuanto a la pretensión de devolución de aportes de capital en la suma de $us.158.129,50.- más daños y perjuicios, así como gastos y en cuanto a la demanda reconvencional no han justificado los puntos que han sido demandados, consecuentemente no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 375.I y 1283.I del Código Civil, además de las pruebas producidas literales no llenan los votos de los arts. 1283 y 1287 del mismo cuerpo legal; y, iii) No se ha llegado a demostrar ni probar que el informe financiero cursante de fs. 22 a 77 se hubiera realizado al 31 de diciembre de 2006 con conocimiento de todos los socios y que haya merecido aprobación por cuanto no existe evidencia de prueba alguna que demuestre este hecho a más de lo afirmado por el actor. De donde el Juez A quo llegó a la conclusión de que no se ha demostrado en el proceso que la sociedad comercial hubiera autorizado al demandante a realizar inversiones para su funcionamiento en la suma de $us 158.129,50.-, ni que la misma haya contraído obligaciones acreditadas por informe financiero completo y aprobado por los socios