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1.- Para responder a los agravios planteados, se toma en cuenta lo resuelto en el Auto de Vista recurrido y asimismo el agravio segundo (2) que refiere sobre la vulneración al principio de verdad material, que la actora confiesa en su demanda que nunca participó, ni firmó documento alguno de división y partición de bienes, únicamente se realizó un documento de separación que fue aprobado a tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y solicitó testimonio en doble ejemplar del mismo. De manera que, si antes no conocía el contenido del documento inserto en el testimonio obtenido, a partir del día 22 de noviembre de 1960 tomó conocimiento de la división y partición, que se realizó antes del divorcio y además que su ex - esposa respetó el acuerdo durante 54 años, no reclamando su supuesto derecho
- Escalante, Daniel Alfredo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Además se tiene que tomar en cuenta la existencia del acto jurídico, el cual se
- Con la atribución establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
