POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
No siendo óbice para dejar de resolver la apelación a la excepción de prescripción, conforme al razonamiento efectuado en esta resolución, al estar planteada la excepción conforme dispone el art. 128 núm. 5) del Código Procesal Civil y la existencia de apelación en contra del Auto de 29 de marzo de 2017, resuelta por el A quo de conformidad con el art. 265.I del adjetivo civil.
2.- Con relación al resto de los agravios se debe estar conforme a los fundamentos señalados en el punto anterior.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1. de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III. núm. 2, inc. a) de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo y dispone que el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto Vista, resolviendo la excepción de prescripción en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por ser excusable el error
2.- Con relación al resto de los agravios se debe estar conforme a los fundamentos señalados en el punto anterior.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1. de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III. núm. 2, inc. a) de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo y dispone que el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto Vista, resolviendo la excepción de prescripción en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Escalante, Daniel Alfredo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Además se tiene que tomar en cuenta la existencia del acto jurídico, el cual se
- Con la atribución establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
