Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al
El Código Procesal Civil en su arts. 265.I señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”
Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa que es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante”
Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa que es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante”
- Escalante, Daniel Alfredo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Al respecto el Auto Supremo Nº 933/2017 de 29 de agosto indicó: “En mérito al
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Además se tiene que tomar en cuenta la existencia del acto jurídico, el cual se
- Con la atribución establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
