Auto Supremo AS/1267/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1267/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Con la atribución establecida por el art

En ese sentido tomando en cuenta la pretensión de nulidad de documento privado de división y partición de 18 de octubre de 1960, conforme señala la demandante en los fundamentos de su demanda, señalando como base normativa el art. 699 núm. 1) del Código Civil abrogado, por lo que se llega colegir que la demanda no es improponible, al existir los documentos suficientes a efectos de resolver la pretensión de la parte demandante y ante dicha situación el Tribunal Ad quem no debió de dejar de pronunciarse sobre la excepción de prescripción planteada por la parte demandada.
Además, que no se puede continuar esperando la reposición del documento, lo cual genera inseguridad jurídica de las personas que acuden al órgano jurisdiccional, no condiciendo con los fines del proceso, de dar respuesta oportuna a las demandas planteadas.
Con la atribución establecida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), sobre la revisión procesal de oficio, se deberá proceder a resolver la excepción de prescripción y además se tome en cuenta los agravios del recurso de apelación de la parte demandante, donde expone sus argumentos en contra del Auto de 29 de marzo de 2017, en el cual se declaró probada la excepción de prescripción