Auto Supremo AS/1267/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1267/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

De los agravios expuestos por el demandado César Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
1.- Arguyeron vulneración del principio de preclusión, en lo que concerniente a la excepción de prescripción debido a que la demanda se formalizó conforme al art. 699 num. 1) del Código Civil abrogado, por cuanto en la suscripción de la convención de 18 de octubre de 1960, no existió la manifestación de consentimiento de la actora. Hace alusión al art. 898 del Código Civil abrogado y que los actos dolosos y fraudulentos han sido descubiertos a partir de su fallecimiento el año 2014. Curiosamente la demandante cambia de argumento señalando que el plazo empezaría a correr desde el año 2014. Si es así porqué razón se formalizó la demanda apoyándose en disposiciones abrogadas y luego se acoge al Código Civil vigente al indicar que los actos dolosos se descubrieron recién el año 2014, debió de someterse al ordenamiento jurídico vigente. En este caso, la demanda ha sido cambiada en los tiempos a su antojo y beneficio sin considerar que el objeto de su pretensión ya estaba determinado en su demanda.
2.- Alegaron vulneración al principio de verdad material, que la actora confiesa en su demanda, que nunca participó, ni firmó documento alguno de división y partición de bienes, únicamente se realizó un documento de separación que fue aprobado a tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y solicitó testimonio en doble ejemplar del mismo. De manera que si antes no conocía el contenido del documento inserto en el testimonio obtenido, a partir del día 22 de noviembre de 1960 tomó conocimiento de la división y partición que se realizó antes del divorcio y además que su ex - esposa respetó el acuerdo durante 54 años, no reclamando su supuesto derecho.
3.- Denunciaron vulneración al principio de la seguridad jurídica, de manera que cuando creyó conveniente y ante el fallecimiento de Isaac Salinas, la demandante formalizó demanda de nulidad por falta de consentimiento sujetándose a la disposición contenida en el art. 699 núm. 1) del Código Civil abrogado, empero, el Auto de Vista resolvió en sentido que en cualquier momento y tiempo se vuelva a iniciar demanda ordinaria contra su legítimo derecho de propiedad, dicha situación produce un estado de inseguridad jurídica permanente indicando artículos del Código Civil abrogado entre estos los arts. 898, 1562, 1565 y 1566. Como se puede ver no se hizo nada después de tanto tiempo y ante el fallecimiento del único que puede aclarar esta situación, se pretende anular un documento de existencia cierta, con un argumento falso, razón por la cual el Tribunal debió mantener la resolución de la excepción de prescripción.
4.- Manifestaron vulneración al art. 1568 del Código Civil, por cuanto esta norma, establece que los términos de la usucapión, prescripción y caducidad que hubiesen empezado a correr antes de la vigencia del Código actual se regirán por esas leyes anteriores a la vigencia del mismo. Por consiguiente el derecho a formalizar la demanda de nulidad por cualquier causal ha prescrito hace bastante tiempo atrás, siendo inútil se contemple la posibilidad de reposición de tal documento.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la excepción de prescripción disponiendo el archivo de obrados.
Contestación al recurso de casación de Fernando Isaac Salinas Gardilcic como apoderado de la Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo.
Resulta imposible el pronunciamiento del Tribunal de Alzada con referencia a la excepción de prescripción, por cuanto ante la inexistencia física y material del documento base de investigación no puede resolverse aspectos concernientes al documento inexistente.
Se manifestó con relación a la vulneración al principio de preclusión no existiendo cambio de argumento y mucho menos acogimiento al Código vigente. En cuanto la vulneración al principio de verdad material, no precisan de qué forma se vulneró ni especifican dicha vulneración. Sobre la vulneración del principio de seguridad jurídica y respeto al art. 1568 del Código Civil, por cuanto no existe la base material para emitir pronunciamiento.
Petitorio.
Solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE