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    Auto Supremo AS/1270/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1270/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar
    • Proceso: Mejor derecho propietario y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
    • 2) De errónea interpretación del art
    • 3) Añade que los jueces de grado, forzaron una causal de nulidad que no había
    • 4) Finalmente acusa que el Auto de Vista, violento los arts
    • Sustanciado el recurso de casación no mereció respuesta alguna
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De las Nulidades Procesales
    • La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • III.2. De la nulidad de oficio
    • Conforme a lo establecido en el art
    • Por otra parte el art
    • III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • CONSIDERANDO IV
    • En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
    • En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
    • Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
    • Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
    • De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
    • Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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