Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1270/2018
Fecha: 18-Dic-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar
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Proceso: Mejor derecho propietario y otros
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
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2) De errónea interpretación del art
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3) Añade que los jueces de grado, forzaron una causal de nulidad que no había
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4) Finalmente acusa que el Auto de Vista, violento los arts
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Sustanciado el recurso de casación no mereció respuesta alguna
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CONSIDERANDO III
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III.1. De las Nulidades Procesales
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La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
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En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
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Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
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El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
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III.2. De la nulidad de oficio
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Conforme a lo establecido en el art
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Por otra parte el art
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III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
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En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
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Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
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Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
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De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
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Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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