Auto Supremo AS/1270/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III.1 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento el incidente formulado por la parte demandada no evidencia que hubiese sido reclamada oportunamente toda vez que fue presentada según timbre electrónico de fs. 430 en fecha 22 de septiembre de 2014 y que no fue reclamado hasta después de dictada la sentencia, según se evidencia del memorial que cursa a fs. 451 en fecha 6 de enero de 2015, llegándose a convalidar lo actuado por el juez de primera instancia y prelucir su reclamo formulado en recurso de apelación, al margen de ello el Tribunal de apelación no ha referido si ese hecho, es decir si esa omisión conlleve una trascendencia tal, que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que se Anula sobre todo por la falta de producción de la prueba pericial respecto a la ubicación exacta del inmueble en cuestión, asumiendo dicha postura en discrepancia por sobre todo de lo dispuesto por el art. 218.III del CPC