Auto Supremo AS/1270/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 664, interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala, contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, interpuesto por la recurrente contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; el Auto de concesión del recurso Nº 24/18 de fecha 20 de abril, cursante a fs. 668 y el Auto Supremo de Admisión Nº 404/2018-RA, de fs. 675 a 676; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado Zabala inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez 5º de Partido Civil y Comercia de la Ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53, en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega del bien inmueble y por consiguiente dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la demandante, previo pago de mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia. Con costas por ser proceso simple