CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 664, interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala, contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, interpuesto por la recurrente contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; el Auto de concesión del recurso Nº 24/18 de fecha 20 de abril, cursante a fs. 668 y el Auto Supremo de Admisión Nº 404/2018-RA, de fs. 675 a 676; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado Zabala inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez 5º de Partido Civil y Comercia de la Ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53, en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega del bien inmueble y por consiguiente dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la demandante, previo pago de mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia. Con costas por ser proceso simple
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado Zabala inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez 5º de Partido Civil y Comercia de la Ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53, en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega del bien inmueble y por consiguiente dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la demandante, previo pago de mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia. Con costas por ser proceso simple
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
- 2) De errónea interpretación del art
- 3) Añade que los jueces de grado, forzaron una causal de nulidad que no había
- 4) Finalmente acusa que el Auto de Vista, violento los arts
- Sustanciado el recurso de casación no mereció respuesta alguna
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las Nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.2. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
