En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
Del contexto del citado Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, se advierte que el Tribunal de apelación ha dispuesto de oficio la nulidad de la sentencia bajo el entendido de que los Tribunales de apelación deben observar sí los jueces cumplieron con las leyes sobre la tramitación normal de los procesos, refiriéndose al caso concreto, indica que se pudo advertir que la parte demandada ha negado la validez de los documentos referidos por la demandante, respecto de la ubicación del inmueble objeto de la litis, así como del incidente de nulidad interpuesto cursante de fs. 430 y vta
Del contexto del citado Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, se advierte que el Tribunal de apelación ha dispuesto de oficio la nulidad de la sentencia bajo el entendido de que los Tribunales de apelación deben observar sí los jueces cumplieron con las leyes sobre la tramitación normal de los procesos, refiriéndose al caso concreto, indica que se pudo advertir que la parte demandada ha negado la validez de los documentos referidos por la demandante, respecto de la ubicación del inmueble objeto de la litis, así como del incidente de nulidad interpuesto cursante de fs. 430 y vta
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
- 2) De errónea interpretación del art
- 3) Añade que los jueces de grado, forzaron una causal de nulidad que no había
- 4) Finalmente acusa que el Auto de Vista, violento los arts
- Sustanciado el recurso de casación no mereció respuesta alguna
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las Nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.2. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
