Auto Supremo AS/1270/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo vía memorial de fs. 451 y vuelta; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., por el cual ANULA TOTALMENTE en todas sus partes la Sentencia, bajo el sustento que:
-Hugo Hurtado Jarillo impugna la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014 cursante de fs. 446 a 449, con los siguientes agravios: 5.1.- Que, ha presentado en fecha 22 de septiembre de 2014 incidente de nulidad de documentos que el Juez a quo ha valorado a momento de dictar la sentencia como ser: el plano de ubicación y registro topográfico, incidente que no ha sido resuelto antes ni al momento de dictar sentencia. 5.2.- Que, el Juez a quo en la resolución recurrida (Sentencia) como en el Auto Complementario no ha determinado la ubicación exacta del bien inmueble objeto de la presente litis. (…) respecto a los agravios mencionados en los puntos 5.1 y 5.2, se evidencia que en la resolución recurrida y principalmente en el Auto Complementario de fecha 07 de enero de 2015 cursante a fs. 453, se puede evidenciar que es cierto el agravio mencionado por el recurrente respecto al incidente que había sido interpuesto en el presente proceso y que no ha sido resuelto por el Juez a quo, mucho más si el mismo juez, ha confirmado no haber resuelto el incidente que hace referencia el recurrente y siendo que se ha imprimido el trámite al incidente interpuesto corresponde que el Juez a quo se pronuncie positiva o negativamente respecto a lo solicitado en el incidente, toda vez que si consideraba que se habría sido planteado fuera de plazo y término cuando ya se había clausurado el periodo de prueba y que por ésta razón consideró innecesario resolverlos “debió rechazarlos in limine previa fundamentación” y no imprimirle el tramite incidental, por consiguiente por imperio de la Ley y la Constitución Política del Estado lo que ha realizado el Juez a quo es negar el acceso a la justicia recurrente. Con relación a que no se ha identificado la ubicación exacta del bien inmueble objeto de la litis, tomándose la importancia de la resolución recurrida (sentencia) la misma debe ser clara y precisa respecto a los datos inherentes al bien inmueble objeto del presente proceso y siendo que ello no se ha dado en el caso de autos corresponde también es cierto el agravio mencionado.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Guiche Mercado Zabala (memorial de fs. 660 a 664), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad