CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
Que, remitido el expediente ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como se evidencia en el oficio a fs. 54, se determinó el sorteo y asignación de la presente demanda Contenciosa Administrativa, a la Sala especializada de turno, conforme denota el decreto de 8 de noviembre de 2017, cursante a fs. 55; recayendo la presente demanda en la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió la providencia de 20 de noviembre de 2017, a fs. 57, mediante la cual otorga a la parte actora, un plazo de tres días para que subsane las observaciones efectuadas en el indicado proveído; que, posterior a dicho actuado COMABOL S.A. a través de su representante legal Yingzhong Yang, solicita declinatoria de competencia en memorial de fs. 68 a 69, como resultado del mismo, la Sala en conocimiento de la causa, ya indicada, por Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, de fs. 70 a 71, resuelve reponer obrados y DECLINAR COMPETENCIA y remitir la causa a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los argumentos esgrimidos en su segundo considerando, coligiendo que la competencia de ese Tribunal Departamental se limita a conocer demandas Contenciosas Administrativas a nivel departamental que resultaren de la oposición del interés público y privado, careciendo de competencia para conocer el caso de autos en sentido de que la demanda se encuentra dirigida contra una Resolución Jerárquica emitida por una autoridad de jurisdicción nacional, como es el Ministro de Minería y Metalurgia, por lo que la presente demanda de acuerdo al art. 2 de la Ley N° 620 debe ser sustanciado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
- Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- En virtud de lo fundamentado y argumentado, se concluye que la Sala Especializada del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
