Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014, está vigente la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535, que en su art. 1°, precisa como uno de sus objetivos: “…disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado”; es decir, que esta norma jurídica es especial en cuanto hace a regular los procedimientos administrativos mineros que se tramiten ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera y sus correspondientes efectos jurídicos
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
- Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- En virtud de lo fundamentado y argumentado, se concluye que la Sala Especializada del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
