CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 270/2017-CA
Demandante: Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A.
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Auto Supremo N° 228 de 25 de agosto de 2017, de fs. 50 a 51, emitido por esta Sala; la Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 70 a 71; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A. (COMABOL S.A.), por medio de su representante legal Yingzhong Yang, de fs. 43 a 47, contra la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 095/17 de 22 de mayo, pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia; esta Sala emitió el Auto Supremo Nº 228 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 50 a 51, en el cual se determinó, DECLINAR COMPETENCIA inhibiéndose del conocimiento de la presente demanda, correspondiendo la remisión de la misma a la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 270/2017-CA
Demandante: Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A.
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Auto Supremo N° 228 de 25 de agosto de 2017, de fs. 50 a 51, emitido por esta Sala; la Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 70 a 71; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A. (COMABOL S.A.), por medio de su representante legal Yingzhong Yang, de fs. 43 a 47, contra la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 095/17 de 22 de mayo, pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia; esta Sala emitió el Auto Supremo Nº 228 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 50 a 51, en el cual se determinó, DECLINAR COMPETENCIA inhibiéndose del conocimiento de la presente demanda, correspondiendo la remisión de la misma a la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
- Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- En virtud de lo fundamentado y argumentado, se concluye que la Sala Especializada del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
