Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
El parágrafo III de la misma norma jurídica señala: “A los efectos del Parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contencioso administrativos en Sala Plena”. (Las negrillas y subrayado son añadidos)
Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico, acreditó haber culminado con el proceso administrativo, mismo que tiene su propia regulación a nivel institucional, cumplido este requisito el actor está facultado a acudir a la vía judicial y activar en contra de la última resolución administrativa el proceso contencioso administrativo, que adquiere las características del juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analizara la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad, sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica
Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico, acreditó haber culminado con el proceso administrativo, mismo que tiene su propia regulación a nivel institucional, cumplido este requisito el actor está facultado a acudir a la vía judicial y activar en contra de la última resolución administrativa el proceso contencioso administrativo, que adquiere las características del juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analizara la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad, sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
- Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- En virtud de lo fundamentado y argumentado, se concluye que la Sala Especializada del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
