Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de 25 de agosto de 2017, emitido por esta Sala, con las consideraciones legales inmersas en su Considerando I; y, la Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 70 a 71, se acredita que la naturaleza jurídica de la causa en cuestión está relacionada con materia minera y que la compañía minera demandante habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico N° 095/17 de 22 de mayo de 2017, presentando la demanda Contenciosa Administrativa ante este Alto Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este
- Que, revisada la demanda Contenciosa Administrativa; lo dispuso en el Auto Supremo N° 228 de
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, conforme se tiene de antecedentes, la parte actora, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico,
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- En virtud de lo fundamentado y argumentado, se concluye que la Sala Especializada del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
