Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas por el RUC no inscrito corresponden a la gestión 2003, en consecuencia la normativa aplicable seria la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99; sin embargo, es preciso aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico la Ley Nº 2492 Código Tributario, en su art. 150 prescribe que: “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breve o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.”, (las negrillas son nuestras) es decir, salva excepciones y una de ellas es precisamente cuando establezcan sanciones más benignas
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- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
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- Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
- De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
- Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
