Auto Supremo AS/0023/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2018

Fecha: 08-Feb-2018

Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el

Con relación a que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 adicionalmente se encontraban observadas por gastos no relacionados con la actividad de la empresa; al respecto, de la revisión de la Resolución Determinativa Nº 62/2008 de 26 de diciembre, se establece que la Administración Tributaria, en relación al crédito fiscal IVA, hace una mención referencial de facturas por gastos no relacionados con la actividad de la empresa, limitándose a señalar que de las facturas proporcionadas (sin identificarlas), no cumplen con las formalidades especificas en la Ley 843, por lo que no son válidas para crédito fiscal; ahora bien, la Administración Tributaria omitió su deber de dictar la resolución determinativa que contenga como requisitos mínimos “…las especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones…”, por lo que no se puede pretender ahora señalar que dichas facturas se encontraban observadas en este punto.
Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el Tribunal Ad quem haya incurrido en vulneración del art. 4 de la Ley Nº 2166 y arts. 64, 65 y 66 de la Ley 2492, toda vez que en ninguna parte de la resolución de segunda instancia se observó o cuestionó normativa alguna emitida por la Administración Tributaria, o sus facultades de reglamentación, en consecuencia, la vulneración acusada deviene en infundada