Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
Por lo expuesto, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la normas remisivas contenidas en los art. 214 y 297 del Código Tributario, (Ley N° 1340)
- II
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
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- Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
- De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
- Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
