Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
III. POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 239 a 242 vta., interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Marcelo David Diaz Meave.
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- II
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
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- Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
- De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
- Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
