Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 204 a 208, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 2 de abril de 2011 de fs. 223 a 233 vta., que revocó parcialmente la Sentencia en lo referente al cómputo del crédito fiscal a favor del recurrente respecto a las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78.
Argumentos del recurso de casación
Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que el auto de vista en su punto IV.4 refiere que la Administración Tributaria al depurar el crédito fiscal de REFRICRUZ, respecto a facturas que no cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC) no inscrito o RUC incorrecto, incurrió en error toda vez que se trata de una contravención conforme establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07; sin embargo, el tribunal Ad quem no consideró que dicha normativa no es aplicable, incurriendo en errónea interpretación de la misma al haber revocado la sentencia y validar el crédito fiscal de las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78, omitiendo considerar que la Administración Tributaria depuró dichas facturas con relación al IVA de la gestión 2003, por no cumplir las mismas con las formalidades específicas de la Ley 843
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 204 a 208, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 2 de abril de 2011 de fs. 223 a 233 vta., que revocó parcialmente la Sentencia en lo referente al cómputo del crédito fiscal a favor del recurrente respecto a las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78.
Argumentos del recurso de casación
Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que el auto de vista en su punto IV.4 refiere que la Administración Tributaria al depurar el crédito fiscal de REFRICRUZ, respecto a facturas que no cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC) no inscrito o RUC incorrecto, incurrió en error toda vez que se trata de una contravención conforme establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07; sin embargo, el tribunal Ad quem no consideró que dicha normativa no es aplicable, incurriendo en errónea interpretación de la misma al haber revocado la sentencia y validar el crédito fiscal de las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78, omitiendo considerar que la Administración Tributaria depuró dichas facturas con relación al IVA de la gestión 2003, por no cumplir las mismas con las formalidades específicas de la Ley 843
- II
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
- 1
- Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
- De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
- Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
