Auto Supremo AS/0023/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2018

Fecha: 08-Feb-2018

Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a

Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 204 a 208, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 2 de abril de 2011 de fs. 223 a 233 vta., que revocó parcialmente la Sentencia en lo referente al cómputo del crédito fiscal a favor del recurrente respecto a las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78.
Argumentos del recurso de casación
Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que el auto de vista en su punto IV.4 refiere que la Administración Tributaria al depurar el crédito fiscal de REFRICRUZ, respecto a facturas que no cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC) no inscrito o RUC incorrecto, incurrió en error toda vez que se trata de una contravención conforme establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07; sin embargo, el tribunal Ad quem no consideró que dicha normativa no es aplicable, incurriendo en errónea interpretación de la misma al haber revocado la sentencia y validar el crédito fiscal de las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78, omitiendo considerar que la Administración Tributaria depuró dichas facturas con relación al IVA de la gestión 2003, por no cumplir las mismas con las formalidades específicas de la Ley 843