De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, toda vez que en su art. 41, respecto a la validez de las facturas o notas fiscales prescribe: “V. La emisión de facturas o notas fiscales, sin consignar información o datos normados en la presente Resolución, distintos a los establecidos en el parágrafo I del presente Artículo, no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento a deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor, conforme lo dispuesto en el Artículo 64 de la presente Resolución.” (Las negrillas son nuestras); es decir, al ser las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas por el RUC no inscrito, corresponde la sanción por incumplimiento a deberes formales y no una depuración como impuso la Administración Tributaria, por lo que en consecuencia, no se constata que sea evidente la vulneración acusada
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- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en base a
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- Ahora bien, es evidente que las facturas Nº 21231, 2586, 647589, 581 y 2051 observadas
- De acuerdo con lo precedentemente expresado, se tiene que el Tribunal Ad quem determinó aplicar
- Por otra parte, de la lectura del auto de vista tampoco se evidencia que el
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
