Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24
Ante la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Cristina Gladys Valdivia Rodríguez, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) dicta la Resolución 4992 de 8 de mayo de 1997, otorgándole Renta Complementaria de Vejez equivalente al 53% de su salario de cálculo, pagadera desde enero de 1997 (fs. 61 de obrados); por su parte, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) por Resolución 1303 de 6 de febrero de 1997, cursante a fs. 122, otorga Renta Básica de Vejez, en el equivalente al 46% del promedio salarial de la asegurada, pagadera desde enero de 1997.
Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24 de noviembre de 2014 resuelve recalcular la Renta Única de Vejez otorgada a la asegurada y determinar el monto indebidamente cobrado; recalculo de renta que se hace efectiva por Resolución 549 de 3 de febrero de 2015 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, estableciendo un cobro indebido de Bs.27.528,41 que deberán ser descontados en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada (fs. 165 del expediente)
Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24 de noviembre de 2014 resuelve recalcular la Renta Única de Vejez otorgada a la asegurada y determinar el monto indebidamente cobrado; recalculo de renta que se hace efectiva por Resolución 549 de 3 de febrero de 2015 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, estableciendo un cobro indebido de Bs.27.528,41 que deberán ser descontados en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada (fs. 165 del expediente)
- VISTOS
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de recalculo de renta, resuelto
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Errónea aplicación del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el
- IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que
- En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no
- Este razonamiento está claramente desarrollado en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
