Este razonamiento está claramente desarrollado en el art
Este razonamiento está claramente desarrollado en el art. 477 del RCSS que textualmente señala: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. Con referencia a éste artículo, el Tribunal Constitucional aplicando el principio de la interpretación previsora, se ve obligado a modular la Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio, que resuelve el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001; reconoce la vigencia de éste artículo y extrae las siguientes normas: “a) las rentas calificadas y otorgadas son susceptibles de revisión de oficio o por denuncia, se entiende legal y formalmente presentada por una persona debidamente identificada a los fines de la responsabilidad que pudiese emerger de la misma; b) las causales para dicha revisión son: errores de cálculo, se entiende imputable a la propia administración; y, falsedad en los datos o declaraciones que hubiesen servido de base para la calificación y otorgamiento de la renta; c) la revisión puede concluir en una decisión administrativa de revocar la renta calificada y otorgada, si se comprueba la falsedad de los datos o documentos; o reducir el monto de la renta, en los casos en que se compruebe errores de cálculo; d) la decisión administrativa de revocar la calificación u otorgamiento de la renta o de rebajar el monto, no surtirá efecto retroactivo, lo que supone que no afectará a las mensualidades ya pagadas; y e) la decisión de revocar la calificación y otorgamiento de la renta surtirá efecto retroactivo, cuando se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”
- VISTOS
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de recalculo de renta, resuelto
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Errónea aplicación del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el
- IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que
- En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no
- Este razonamiento está claramente desarrollado en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
