Auto Supremo AS/0037/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no


En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no a la jubilada, porque la calificación y el recalculo se realizaron en base a los documentos aportados por la jubilada a momento de solicitar la renta en enero de 1997, sin que el ente gestor haya demostrado judicialmente que los mismos sean fraudulentos; consecuentemente el monto indebidamente pagado por el mal cálculo de renta, no debe ser devuelto por la jubilada, sino por el funcionario que calificó erróneamente