Auto Supremo AS/0037/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Concordante con esta posición internacional, el art


Concordante con esta posición internacional, el art. 45 parágrafos I y II de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. Dejamos establecido que para los Jubilados del Sistema de Reparto, el ejercicio del derecho a la seguridad social está regulado por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y todas las disposiciones conexas