Auto Supremo AS/0037/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que


Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que el Tribunal Ad quem verificando el derecho que le asiste a la asegurada a ser jubilada titular del sistema de reparto, reconoce la renta calificada, por ser producto de los aportes realizados al seguro social de largo plazo durante su vida económicamente activa, cotizaciones que le hacen merecedora a una renta única de vejez (básica y complementaria); confirma también el recálculo de renta, al ser evidente el error en el cálculo del promedio salarial de los últimos 24 salarios cotizados al sistema de reparto (enero/1995 a diciembre/1996) que implica una modificación en el monto de la renta de vejez; modificación de renta que no es atribuible a la jubilada porque quien se encarga de calificar la renta, es el ente gestor de la seguridad social, - llámese SENASIR, Dirección de Pensiones, Secretaría Nacional de Pensiones, Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) - con base en la documentación aportada por la asegurada, documentos que sirvieron de base para calificar la renta básica y complementaria el año 1997 y para recalcular la renta única de vejez el 2015