Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que
Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que el Tribunal Ad quem verificando el derecho que le asiste a la asegurada a ser jubilada titular del sistema de reparto, reconoce la renta calificada, por ser producto de los aportes realizados al seguro social de largo plazo durante su vida económicamente activa, cotizaciones que le hacen merecedora a una renta única de vejez (básica y complementaria); confirma también el recálculo de renta, al ser evidente el error en el cálculo del promedio salarial de los últimos 24 salarios cotizados al sistema de reparto (enero/1995 a diciembre/1996) que implica una modificación en el monto de la renta de vejez; modificación de renta que no es atribuible a la jubilada porque quien se encarga de calificar la renta, es el ente gestor de la seguridad social, - llámese SENASIR, Dirección de Pensiones, Secretaría Nacional de Pensiones, Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) - con base en la documentación aportada por la asegurada, documentos que sirvieron de base para calificar la renta básica y complementaria el año 1997 y para recalcular la renta única de vejez el 2015
- VISTOS
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de recalculo de renta, resuelto
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Errónea aplicación del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el
- IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que
- En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no
- Este razonamiento está claramente desarrollado en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
