Errónea aplicación del art
Errónea aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque es labor del SENASIR corroborar que los documentos presentados por la asegurada sean auténticos e idóneos, considerando que en muchos casos los documentos por su antigüedad son adulterados, sin que esto signifique necesariamente que deban contar con una sentencia judicial que declare dicha falsedad, ya que esto conlleva un proceso previo y en muchos casos moroso; además, por objetividad y por el principio de verdad material (art. 180 CPE) el Tribunal Supremo debe realizar una compulsa de los documentos con los que cuenta el SENASIR y los presentados por la jubilada
- VISTOS
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de recalculo de renta, resuelto
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Errónea aplicación del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el
- IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Precisado el concepto de seguridad social, aplicando al caso que nos ocupa, se observa que
- En ese marco se concluye que el error es atribuible al ente gestor y no
- Este razonamiento está claramente desarrollado en el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
