Auto Supremo AS/0041/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498

Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, en su art. 2, establece que: “…la certificación de aportes del sector de la banca privada se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales”; empero, corresponde expresar que si bien la indicada Resolución Ministerial, prevé ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la banca privada en base a los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementarios, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en su art. 14, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, en resguardo del derecho a la seguridad social; además, en aplicación del 410 de la CPE, se debe aplicar preferentemente esta Norma Fundamental y así como del DS 27543 ante una Resolución Ministerial; y como precedentemente se explicó, en un análisis desde y conforme a la Constitución Política del Estado, bajo principios fundamentales propensos a precautelar el bienestar de las personas, como una obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados; como también se estableció en diferentes Autos Supremos emitidos por este Alto Tribunal, entre ellos, el Nº 287 de 4 de junio de 2013, por la única Sala Social de esa gestión; Nº 85 de 21 de mayo de 2014 y Nº 173 de 18 de junio de 2015, por Sala Social Segunda; y, Nº 441 de 5 de diciembre de 2016 y Nº 5 de 20 de febrero de 2017, por esta Sala