Auto Supremo AS/0041/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR formulo recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 148, señalando lo siguiente:
Alega que, no corresponde la aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, en razón de que esta norma no regula los trámites de Compensación de Cotizaciones, y solo “proceden” para trámites del Sistema de Reparto, siendo ambos distintos; que además, para el sector de la Banca Privada se tiene otro tratamiento, la certificación la realizan en base al Estudio Matemático Actuarial, y al estar los periodos 11/79 a 6/84 comprendidos dentro de este estudio no correspondería certificar dichos periodos por la vía extraordinaria; indican que el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, dispone que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS 27543, y al no contar con planillas que respalden los aportes extrañados no se aplicaría la normativa extraordinaria; con estos argumentos afirma que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de la normativa aplicable, ya que la modalidad de certificación a través de documentos supletorios, la presunción juris tantum establecida en el art. 14 del DS 27543, tampoco figura en la disposición del art. 18 del mismo Decreto Supremo, que determina las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, estableciendo que podrán ser utilizadas las modalidades señaladas en los arts. 13, 16 y 17 del DS 27543.
Petitorio
Solicita que, deliberando en la fondo case el Auto de Vista Nº 166/2016 de 13 de julio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 838/14 de 9 de diciembre de 2014