Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 18 refiere: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”; determinando que modalidades podrán ser usadas, y el art. 16 de esta normativa indica que los aportes pueden ser certificados con la documentación que curse en el expediente, conforme al art. 14 de este mismo Decreto Supremo, que en su texto dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos, b. Certificados de trabajo, c. Boletas de pago o planillas de haberes, d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio, f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”; norma que busca facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, en el proceso y otorgación de las prestaciones del Sistema de Reparto por dificultades logísticas e información incompleta de los asegurados, que de igual forma debe ser entendida para la compensación de cotizaciones; siendo así, existe documentación que cursa en el expediente como bien señala el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido en su segundo Considerando en el punto 5 incs. a), b), c) y d); evidenciándose de esta manera documentación supletoria que respalda los aportes de los periodos extrañados por el SENASIR; que deben ser tomados en cuenta bajo la presunción juris tantum, presunción referida a la dispensa de probar el hecho alegado, debiendo acreditar para el efecto premisas o presupuestos; esta presunción está establecido en el art. 14 del DS 27543, que fue desarrollado precedentemente, fue cumplida por la asegurada, ya que acredita los presupuestos para ello, con la documental señalada que se adjunta a su solicitud, que no puede ser prescindida como pretende la entidad recurrente, ya que una de las primicias en la administración de justicia procurar es la realización de la justicia material como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones
- Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs
- Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin
- Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y
- Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498
- A este razonamiento, debemos añadir que en los procesos administrativos como en los judiciales, debe
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
