Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación,
Auto de Vista
Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 129 a 130; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 166/2016 de 13 de julio, de fs. 139 a 142, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 838/14 de 9 de diciembre de 2014; disponiendo que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos aludidos conforme a los fundamentos expuestos y la documentación referida
Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 129 a 130; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 166/2016 de 13 de julio, de fs. 139 a 142, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 838/14 de 9 de diciembre de 2014; disponiendo que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos aludidos conforme a los fundamentos expuestos y la documentación referida
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones
- Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs
- Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin
- Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y
- Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498
- A este razonamiento, debemos añadir que en los procesos administrativos como en los judiciales, debe
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
