Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Para resolver la problemática planteada, es necesario entender que la Constitución Política del Estado, busca la eficacia material de los derechos fundamentales, y tiene además, una aplicación preferente a las demás normas, de conformidad a su art. 410-II, que indica: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; y, en materia de seguridad social, se tiene preceptos constitucionales que están establecidos bajo principios fundamentales propensos a precautelar el bienestar de las personas, para ello, se generó el sistema de compensación de cotizaciones, que tiene como finalidad esencial viabilizar uno de los beneficios que presta la seguridad social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, el tener con una renta de vejez, y al ser este un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado, que determina en su art. 45-IV: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; los procedimientos establecidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45.IV y 67.II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”. (SCP 0817/2015-S2 de 4 de agosto)
Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Para resolver la problemática planteada, es necesario entender que la Constitución Política del Estado, busca la eficacia material de los derechos fundamentales, y tiene además, una aplicación preferente a las demás normas, de conformidad a su art. 410-II, que indica: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; y, en materia de seguridad social, se tiene preceptos constitucionales que están establecidos bajo principios fundamentales propensos a precautelar el bienestar de las personas, para ello, se generó el sistema de compensación de cotizaciones, que tiene como finalidad esencial viabilizar uno de los beneficios que presta la seguridad social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, el tener con una renta de vejez, y al ser este un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado, que determina en su art. 45-IV: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; los procedimientos establecidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45.IV y 67.II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”. (SCP 0817/2015-S2 de 4 de agosto)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones
- Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs
- Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin
- Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y
- Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498
- A este razonamiento, debemos añadir que en los procesos administrativos como en los judiciales, debe
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
