De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts. 45 y 67-II de la CPE, se concluye que el Auto de Vista traído en revisión no transgrede ni vulnera el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, ni la RM 498 de 7 de septiembre de 2005, u otros preceptos señalados, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; y conforme al principio de la favorabilidad y proteccionismo de quien fue trabajadora, y en base a la búsqueda verdad material como primacía de la correcta impartición de justicia, y respeto a los derechos consagrados en nuestra Ley fundamental, este Alto Tribunal, considera que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones
- Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs
- Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación de Juan Edwin
- Planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y
- Analizando lo cuestionado por el recurrente, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- Ahora, de acuerdo a lo manifestado por la institución recurrente, la Resolución Ministerial Nº 498
- A este razonamiento, debemos añadir que en los procesos administrativos como en los judiciales, debe
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
