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    Auto Supremo AS/0044/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0044/2018-RA

    Fecha: 05-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida
    • c)Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como
    • 3)Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte
    • 4)Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
    • Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de
    • Con relación a los motivos tercero y cuarto, concernientes a que el Tribunal de alzada:
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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