De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Edgar Cardona Suarez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 370 a 379, Freddy Edgar Cardona Suarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Villarroel Duran contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs. 303 a 321), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Edgar Cardona Suarez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas y daños a ser regulados en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Edgar Cardona Suarez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 370 a 379, Freddy Edgar Cardona Suarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Villarroel Duran contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs. 303 a 321), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Edgar Cardona Suarez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas y daños a ser regulados en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como
- 3)Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte
- 4)Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de
- Con relación a los motivos tercero y cuarto, concernientes a que el Tribunal de alzada:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
