En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, puesto que, no explicó cuál la razón por la que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, limitándose a alegar en su primer y segundo considerando, sobre la interposición de su recurso y la descripción del delito de Estafa; no considerando, que su conducta no se adecuó al tipo penal acusado; puesto que, no desplazó ningún patrimonio al acusador; no le engañó ni le hizo entrar en error, aspectos que fueron demostrados en juicio. Que en el tercer considerando arguyó que el Tribunal de Sentencia valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del CPP; aspecto que no sería evidente, puesto que, no había observado que el Tribunal de Sentencia no consideró sus pruebas de descargo, lo que vulnera su derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes previsto por los arts. 180 de la CPE y 12 del CPP, dejándole en indefensión al atribuirle un delito que no cometió; arguyendo además el Tribunal de alzada que el acusador le había entregado Bs. 30.000 para la compra de un terreno, hecho jamás referido por el Tribunal de origen
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como
- 3)Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte
- 4)Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de
- Con relación a los motivos tercero y cuarto, concernientes a que el Tribunal de alzada:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
