Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio; empero, se limitó a su enunciación y transcripción de ciertas partes de los precedentes, no cumpliendo el recurrente el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, corresponde al recurrente explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como
- 3)Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte
- 4)Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de
- Con relación a los motivos tercero y cuarto, concernientes a que el Tribunal de alzada:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
