No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, en su primer y segundo considerando no habría considerado que su conducta no se adecuó al tipo penal acusado; y, en su tercer considerando no había observado que Tribunal de Sentencia no consideró sus pruebas de descargo), señalando como derechos vulnerados (el debido proceso, la defensa y la igualdad de las partes), teniendo como resultado dañoso que le dejó en indefensión al condenarlo por un delito que no cometió. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el motivo en examen deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como
- 3)Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte
- 4)Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de
- Con relación a los motivos tercero y cuarto, concernientes a que el Tribunal de alzada:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
