2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos
2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos contenidos en la apelación restringida, entre ellos, los relativos a la inobservancia de ley, vinculada a la introducción de las pruebas MP-2, MP-4, MP-12, MP-13, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, PD-1, PD-13 y PD-14, que ante el planteamiento de exclusión probatoria, mereció la emisión de las Resoluciones 205/2016 de 14 de julio, 237/2017 de 4 de agosto y 250/2016 de 11 de agosto, por lo que solicitó la anulación total de la Sentencia y de su Auto Complementario; sin embargo, pese a que en el Auto de Vista se mencionó las resoluciones relativas a los incidentes y que formaban parte de la apelación restringida, el Tribunal de alzada omitió un pronunciamiento previo a los tres incidentes que fueron promovidos a través del recurso de apelación restringida, incurriendo en un defecto absoluto y en contradicción con el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso de casación formulado por el imputado, se
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
