De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre (fs. 524 a 547), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Américo Mamani Marca, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, etc; tipificado por el art. 211 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso de casación formulado por el imputado, se
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
