c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Américo Mamani Marca (fs. 560 a 596 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 22 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los argumentos expuestos por el recurrente y en consecuencia confirmó la sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 19 de julio de 2017 (fs. 654).
c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs. 655), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 19 de julio de 2017; y, el 5 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso de casación formulado por el imputado, se
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
